Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/501
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
501

Artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres quien demanda, puedes elegir qué bienes se van a embargar, sin seguir el orden que normalmente marca la ley. Esto aplica cuando el demandado te autoriza por escrito, cuando no tiene ningún bien, o cuando sus bienes están en diferentes lugares y puedes escoger los que están donde se lleva el juicio. También aplica en casos de juicios de alimentos, como cuando alguien debe pensión. En esos casos, tú puedes señalar directamente qué bienes se van a tomar para asegurar el pago.

Texto oficial

Artículo 501.- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículol (sic) 498: I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado, en virtud del convenio expreso; II.- Si el demandado no presenta ningunos bienes; III.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares. En este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio. (ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Tratándose de juicios de alimentos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.