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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
502

Artículo 502 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El embargo (que es cuando el juez retiene o asegura bienes para pagar una deuda) solo se hace o se mantiene si alcanza para cubrir lo que se debe, más los gastos del juicio, incluyendo pagos futuros e intereses hasta que termine el caso. Si los bienes valen mucho más de lo que se necesita para cubrir eso, el juez, cuando alguien se lo pida, tiene que reducir el embargo. Esa petición se resuelve a través de un trámite aparte dentro del mismo juicio, llamado incidente.

Texto oficial

Artículo 502.- El embargo sólo procede o subsiste, en cuanto baste a cubrir la suerte principal y costas, incluyéndose en aquélla nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del juicio. El juez, a petición de parte, reducirá el embargo de los bienes, cuando el valolr (sic) de éstos sobrepase notoriamente aquellos extremos, substanciándose incidentalmente la solicitud.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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