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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
503

Artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te deben dinero y un juez ya ordenó embargar bienes del deudor, pero esos bienes no alcanzan para pagar toda la deuda y los gastos del juicio, tú puedes pedir que el embargo sea más grande. También puedes pedirlo si los bienes embargados se vendieron en una subasta por menos de lo que te deben, o si después de un año no se han vendido. Otra situación es cuando al principio el deudor no tenía bienes, pero luego le aparecen o los compra, entonces puedes pedir que se embarguen también. Finalmente, si hay otra persona que reclama ser dueña de los bienes embargados (una tercería), también puedes pedir ampliar el embargo según lo que marca otra regla del código.

Texto oficial

Artículo 503.- Podrá pedirse la ampliación del embargo: I.- En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas; II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriera o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta; II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere; IV.- En los casos de tercería, conforme al artículo 599.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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