- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 504
Artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se amplía un embargo (es decir, se aseguran más bienes del deudor), el juicio sigue su curso normal, no se detiene. Ese trámite de ampliación se hace por separado, en un expediente aparte, y una vez que se completa, se junta con el expediente principal del caso. En pocas palabras, no porque se pida ampliar el embargo se va a frenar el proceso legal.
Texto oficial
Artículo 504.- La ampliación del embargo no suspende el curso del juicio, debiendo tramitarse por cuerda separada, la que se unirá, luego de realizada, al expediente principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.