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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
504

Artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se amplía un embargo (es decir, se aseguran más bienes del deudor), el juicio sigue su curso normal, no se detiene. Ese trámite de ampliación se hace por separado, en un expediente aparte, y una vez que se completa, se junta con el expediente principal del caso. En pocas palabras, no porque se pida ampliar el embargo se va a frenar el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 504.- La ampliación del embargo no suspende el curso del juicio, debiendo tramitarse por cuerda separada, la que se unirá, luego de realizada, al expediente principal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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