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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/505
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
505

Artículo 505 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, significa que fue eliminado de la ley en el año 2005. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que dejó de existir o se canceló por completo. Entonces, este artículo no te afecta ni te obliga a nada porque ya no está vigente. En pocas palabras, no tienes que hacerle caso porque no existe en la ley actual.

Texto oficial

Artículo 505.- DEROGADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.