- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 506
Artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y un juez ordena "asegurar" ese crédito (es decir, protegerlo para que no se pierda), el juez solo le avisa a la persona que debe pagar que no le pague a quien le debe, sino que guarde ese dinero y lo ponga a disposición del juzgado. También le advierte al deudor que si no obedece, le tocará pagar dos veces. Además, se le dice al acreedor original que no puede usar ese dinero, porque si lo hace, puede meterse en problemas con la ley. Si lo que se asegura es el papel que demuestra la deuda (como un pagaré), se nombra a un guardián que lo cuide, y esa persona tiene que hacer todo lo posible para que el derecho a cobrar no se eche a perder, incluso demandar si hace falta, siguiendo las reglas del código civil.
Texto oficial
Artículo 506.- Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago sino que retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del juzgado apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, que no disponga de esos créditos bajo las penas que señala el Código Penal. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el libro IV, segunda parte, Título Octavo, del Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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