- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 507
Artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los bienes o créditos que te embargaron están en un pleito legal (un juicio), la orden de secuestro se le avisa al juez que lleva ese caso. También se le informa al depositario, que es la persona encargada de cuidar esos bienes, para que pueda hacer su trabajo sin problemas. En corto, se trata de avisar a todos los involucrados para que el embargo se cumpla sin trabas ni conflictos.
Texto oficial
Artículo 507.- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándolo a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.