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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
507

Artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes o créditos que te embargaron están en un pleito legal (un juicio), la orden de secuestro se le avisa al juez que lleva ese caso. También se le informa al depositario, que es la persona encargada de cuidar esos bienes, para que pueda hacer su trabajo sin problemas. En corto, se trata de avisar a todos los involucrados para que el embargo se cumpla sin trabas ni conflictos.

Texto oficial

Artículo 507.- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándolo a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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