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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
508

Artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si te embargan cosas que no son dinero, joyas ni deudas a favor, esas cosas se le entregan a alguien que tú (el acreedor) elijas para que las guarde. Esa persona solo va a cuidar los objetos, como un guardián, pero no puede venderlos ni hacer nada con ellos. Si algo le pasa a lo que cuidaba, tú como acreedor eres el responsable ante el juez. En corto, es como pedirle a un conocido que te cuide algo, pero con la diferencia de que, si se pierde, tú pagas los platos.

Texto oficial

Artículo 508.- Si el secuestro recayere sobre bienes muebles, que no sean dinero, alhajas, y créditos, bajo la responsabilidad del acreedor se entregarán en depósito a la persona que éste designe, la que sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos a su cuidado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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