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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
509

Artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te embarga o te quita algo por orden de un juez, la persona que cuida lo embargado (el depositario) tiene que avisarle al juzgado dónde lo va a guardar. También debe pedir permiso al juez para gastar dinero en cuidar esas cosas si hace falta. El juez decide ese permiso después de escuchar a todas las partes involucradas. Y quien pidió el embargo es el que tiene que pagar esos gastos.

Texto oficial

Artículo 509.- En el caso del artículo anterior, el depositario pondrá en conocimiento del juzgado el lugar en que quede constituído el depósito y recabará la autorización para hacer, en caso necesario, los gastos que el mismo ocasionare. Dicha autorización se decretará con audiencia de las partes, imponiendo la obligación de hacerlos al que obtuvo la providencia de secuestro.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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