- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 511
Artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas cosas que se gastan o se consumen, como dinero, granos o comida, guardadas con alguien, esa persona debe averiguar cuánto valen en el mercado. Si ve una buena oportunidad para venderlas, tiene que avisarle al juez de inmediato. El juez escuchará a todos los involucrados en una reunión que debe hacerse en máximo tres días, y ahí decidirá qué conviene hacer con esas cosas.
Texto oficial
Artículo 511.- Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juzgado, con el objeto de que éste determine lo que fuere conveniente, oyendo a las partes en una junta que se efectuará a más tardar dentro de tres días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.