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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
511

Artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas cosas que se gastan o se consumen, como dinero, granos o comida, guardadas con alguien, esa persona debe averiguar cuánto valen en el mercado. Si ve una buena oportunidad para venderlas, tiene que avisarle al juez de inmediato. El juez escuchará a todos los involucrados en una reunión que debe hacerse en máximo tres días, y ahí decidirá qué conviene hacer con esas cosas.

Texto oficial

Artículo 511.- Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juzgado, con el objeto de que éste determine lo que fuere conveniente, oyendo a las partes en una junta que se efectuará a más tardar dentro de tres días.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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