- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 512
Artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja cosas guardadas o en depósito y esas cosas se pueden echar a perder o perder su valor, la persona que las cuida tiene que revisarlas y avisarle al juez si ya se están dañando o si cree que se van a dañar pronto. El juez entonces escuchará a las partes y decidirá qué hacer para evitar el problema, como ordenar venderlas rápido si es necesario. La venta se hará al mejor precio posible, considerando lo que cuestan en el mercado y cuánto ya se dañaron o podrían dañarse. En resumen, se trata de proteger los objetos para que no se pierdan por completo, aunque sea vendiéndolos.
Texto oficial
Artículo 512.- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos observe, o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste, oyendo a las partes como se dispone en el artículo anterior, dicte la medida oportuna para evitar el mal, o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.