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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
512

Artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja cosas guardadas o en depósito y esas cosas se pueden echar a perder o perder su valor, la persona que las cuida tiene que revisarlas y avisarle al juez si ya se están dañando o si cree que se van a dañar pronto. El juez entonces escuchará a las partes y decidirá qué hacer para evitar el problema, como ordenar venderlas rápido si es necesario. La venta se hará al mejor precio posible, considerando lo que cuestan en el mercado y cuánto ya se dañaron o podrían dañarse. En resumen, se trata de proteger los objetos para que no se pierdan por completo, aunque sea vendiéndolos.

Texto oficial

Artículo 512.- Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos observe, o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste, oyendo a las partes como se dispone en el artículo anterior, dicte la medida oportuna para evitar el mal, o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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