- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 513
Artículo 513 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena un secuestro de una casa o departamento (o solo de lo que paga de renta), la persona que cuida esos bienes, llamada depositario, se convierte en administrador. Eso significa que puede rentar el inmueble, pero siempre cobrando una renta igual o mayor a la que ya se cobraba antes del secuestro, y si no sabe cuánto era, le avisa al juez para que lo averigüe con el gobierno. También tiene que cobrar las rentas a tiempo y, si un inquilino no paga, puede demandarlo ante un juez conforme a la ley. Para los gastos diarios de la casa, como impuestos, limpieza o mantenimiento simple, no necesita pedir permiso, pero sí debe anotarlos en un reporte mensual. Si hay que hacer reparaciones grandes o construir algo, sí necesita permiso del juez y debe presentar los presupuestos para que los revise. Además, tiene que pagar los impuestos prediales a tiempo; si no lo hace, él es responsable de los perjuicios. Finalmente, para pagar deudas o intereses que tenga la propiedad, también necesita la autorización del juez primero.
Texto oficial
Artículo 513.- Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes: I.- Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de realizarse el secuestro, rindiere la finco (sic) o departamento de ésta que estuviera arrendado; para el efecto, si se ignorare cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez para que recabe la noticia de la oficina, (sic) recaudadora; exigirá para asegurar el arrendamiento, las garantías de estilo bajo su responsabilidad; si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización judicial. II.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos; procediendo, en su caso, contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley; III.- Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, gastos que incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará; IV.- Presentará a la oficina de contribuciones, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la Ley de la materia previene; y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine; V.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solicitando la licencia para ello y acompañará al efecto los presupuestos respectivos, y VI.- Pagará previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.