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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
514

Artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide permiso al juez para hacer un gasto (como dice el artículo anterior), el juez agenda una junta dentro de tres días. En esa junta, las dos partes ven los papeles que se presentaron y tratan de ponerse de acuerdo sobre si se aprueba o no el gasto. Si no llegan a un acuerdo, el juez toma la decisión final él mismo. O sea, primero se intenta resolver entre todos, pero si no, el juez pone la última palabra.

Texto oficial

Artículo 514.- Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se realizará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o nó (sic) el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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