- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 515
Artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué pasa cuando un juez interviene un negocio (como una tienda, fábrica o rancho) por un problema legal. En ese caso, no se nombra a alguien que controle todo, sino a un "interventor", que es como un vigilante que solo cuida que las cosas se hagan bien, sin meterse a dirigir. Su trabajo es revisar cómo va el negocio, checar que las ventas y compras sean correctas, y juntar el dinero que entre. También tiene que pagar los gastos normales del negocio, guardar lo que sobre, y poner orden si ve que los encargados están haciendo trampa, pero siempre avisándole al juez de lo que hace. En pocas palabras, es como un supervisor temporal que cuida el dinero y que todo se maneje derecho, sin tomar decisiones grandes por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 515.- Si el secuestro se efectúa en una finca rústica y sus frutos o solamente sobre éstos, o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas, respectivamente, se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; II.- Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta y recogerá el producto de ésta; III.- Vigilará las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo bajo su responsabilidad el numerario; IV.- Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos en su vencimiento; V.- Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará de que la inversión de esos fondos se haga convenientemente; VI.- Depositará el dinero que resultare sobrante, después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios, como se previene en el artículo 505; VII.- Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje, para evitar abusos y malos manejos en los administradores, dando inmediatamente cuenta al juez para su ratificación y, en su caso, para que determine lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.