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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
517

Artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se le congelan o embarga una casa o terreno, la ley exige que eso quede anotado en un registro oficial del lugar donde está esa propiedad. Esa anotación se hace con una copia certificada del documento del embargo, y se necesitan dos copias: una se queda en el expediente del juicio y la otra se queda en la oficina de registro. Esto sirve para que cualquier persona sepa que esa propiedad ya tiene un problema legal.

Texto oficial

Artículo 517.- De todo embargo de bienes raíces, se tomará razón en el registro de hipotecas de la cabecera distrital en que estén ubicados, librándose al efecto, por duplicado, copia certificada de la diligencia de embargo. Uno de los ejemplares, después de diligenciado, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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