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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
546

Artículo 546 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ofrece más dinero por la propiedad dentro del plazo que ya se dijo, el juez hará una nueva ronda de ofertas entre las dos personas que compiten, citándolas dentro de tres días para que oferten frente a él, y se la dará a quien ofrezca más. Si el primero que ofertó ve que el segundo ofrece más y decide retirarse, o no se presenta a la nueva ronda, la propiedad se queda con el segundo. Y lo mismo pasa al revés: si el segundo no se presenta, el primero se la queda. Es como una subasta final entre los dos.

Texto oficial

Artículo 546.- Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores citándolos dentro del tercer día para que en su presencia hagan las pujas y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa. Si el primer postor en vista de la mejora hecha por el segundo manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero si el segundo no se presenta a la licitación. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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