- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 546
Artículo 546 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ofrece más dinero por la propiedad dentro del plazo que ya se dijo, el juez hará una nueva ronda de ofertas entre las dos personas que compiten, citándolas dentro de tres días para que oferten frente a él, y se la dará a quien ofrezca más. Si el primero que ofertó ve que el segundo ofrece más y decide retirarse, o no se presenta a la nueva ronda, la propiedad se queda con el segundo. Y lo mismo pasa al revés: si el segundo no se presenta, el primero se la queda. Es como una subasta final entre los dos.
Texto oficial
Artículo 546.- Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores citándolos dentro del tercer día para que en su presencia hagan las pujas y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa. Si el primer postor en vista de la mejora hecha por el segundo manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero si el segundo no se presenta a la licitación. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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