- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 547
Artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de qué pasa cuando, en la tercera subasta de una propiedad, alguien ofrece comprarla pero pagando en partes (a plazos). Si el acreedor (la persona a quien le deben dinero) no está de acuerdo, tiene 9 días para quedarse con los bienes pagando dos terceras partes del precio que se ofreció en la segunda subasta. Si no lo hace, entonces se acepta la oferta del postor con el plan de pagos que propuso. El plazo para terminar de pagar no puede pasar de un año y medio, y para asegurar el pago, la propiedad queda con una hipoteca a favor del vendedor.
Texto oficial
Artículo 547.- Si en la tercera subasta sí hubiere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos, se hará saber al acreedor, el cual podrá pedir en los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las dos terceras partes del precio de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor. El plazo para pagar el resto del precio a causa de un remate, no podrá exceder de un año y medio, y el adeudo se garantizará con hipoteca sobre la finca rematada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.