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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
548

Artículo 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez se encarga de revisar y decidir cuánto se debe pagar por las deudas o impuestos pendientes de una propiedad que se vendió, así como los gastos del proceso legal. Para eso, cada parte involucrada (como el comprador o el vendedor) entrega un escrito con sus razones, y el juez debe dar su respuesta en un máximo de tres días. Es como cuando pides una cuenta y el juez la ajusta rápido, sin esperar mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 548.- Cualquiera liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercer día.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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