- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 548
Artículo 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez se encarga de revisar y decidir cuánto se debe pagar por las deudas o impuestos pendientes de una propiedad que se vendió, así como los gastos del proceso legal. Para eso, cada parte involucrada (como el comprador o el vendedor) entrega un escrito con sus razones, y el juez debe dar su respuesta en un máximo de tres días. Es como cuando pides una cuenta y el juez la ajusta rápido, sin esperar mucho tiempo.
Texto oficial
Artículo 548.- Cualquiera liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercer día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.