- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 549
Artículo 549 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la subasta de un bien, el juez le dice al comprador que pague el precio ganador, ya sea directamente ante el juez o ante el notario que hará la escritura. Si el comprador no paga a tiempo o echa a perder la venta por su culpa, se vuelve a hacer otra subasta como si no hubiera pasado nada. En ese caso, el comprador pierde el depósito que dio para participar, y ese dinero se reparte en partes iguales entre la persona que cobraba (ejecutante) y la que debía (ejecutado), como una compensación.
Texto oficial
Artículo 549.- Fincado el remate, al ordenar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne, ya sea ante el propio juez o ante el notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate. Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 535, que se aplicara por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado. (REFORMADO, P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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