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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
550

Artículo 550 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el comprador ya pagó el precio del remate, el juez le avisa al deudor que tiene tres días para firmar la escritura de venta a favor del comprador. Si el deudor no lo hace, el juez ordena que se haga la escritura de todos modos ante un notario que elige quien pidió el remate, sin necesidad de que el deudor esté de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 550. Consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido, que de no hacerlo, el juez ordenará que se protocolice el remate en rebeldía ante el Notario Público que elija el ejecutante, en los términos previstos en la fracción III del artículo 475 de este Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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