- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 550
Artículo 550 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el comprador ya pagó el precio del remate, el juez le avisa al deudor que tiene tres días para firmar la escritura de venta a favor del comprador. Si el deudor no lo hace, el juez ordena que se haga la escritura de todos modos ante un notario que elige quien pidió el remate, sin necesidad de que el deudor esté de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 550. Consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido, que de no hacerlo, el juez ordenará que se protocolice el remate en rebeldía ante el Notario Público que elija el ejecutante, en los términos previstos en la fracción III del artículo 475 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.