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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
552

Artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vende algo en un remate para pagar una deuda, el dinero que se junte se usa primero para pagarle al acreedor original (el que pidió el embargo), hasta donde alcance. Si todavía faltan gastos del juicio por cobrar, se guarda una parte del dinero en depósito para cubrirlos, pero el acreedor tiene que presentar su lista de gastos dentro de 8 días; si no lo hace, pierde el derecho a que se los paguen. Si hay otro acreedor que también pidió un embargo después (eso es el reembargo), ese segundo solo cobra con lo que quede del dinero después de pagar al primero, y solo si no hay alguien con más derecho por ley. Cuando el primer acreedor no continúa con el remate, el segundo puede forzarlo a que siga adelante con el proceso para poder cobrar.

Texto oficial

Artículo 552.- Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas hasta que sean aprobadas las que faltaren de pagarse; pero si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días de hecho el depósito perderá el derecho de recamarlas (sic). El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate después de pagarse el primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos. El reembargante para obtener el remate, en caso de que éste no se haya verificado, puede obligar al primer ejecutante a que continúe su acción. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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