- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 553
Artículo 553 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya ordenó rematar una propiedad porque alguien no pagó su deuda, y otro acreedor (otra persona a la que también le deben) pide que se haga el remate, primero se guarda en el juzgado el dinero que corresponde a las deudas más importantes que tiene la propiedad, como una hipoteca. Lo que sobra se le da rápido al que pidió el remate, si ese sobrante es menor o igual a lo que se le debe. Si el sobrante es más de lo que se le debe, se le paga su deuda completa (lo que prestó, los intereses y los gastos del juicio) y lo que quede se le devuelve al dueño de la propiedad, a menos que un juez haya ordenado retener ese dinero para pagar otras deudas que tenga el dueño.
Texto oficial
Artículo 553.- Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor o de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación al ejecutante si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriere. Si excediere se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición del deudor a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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