- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 554
Artículo 554 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y tienes una hipoteca sobre una casa, y al final esa casa se queda como pago de la deuda, tú tienes que respetar a otros acreedores que tengan preferencia sobre la misma propiedad. Es decir, primero pagas lo que les debes a ellos, cuando llegue la fecha que se acordó. Después de eso, lo que sobre del valor de la casa se lo das en efectivo y de inmediato a la persona que debía el dinero (el deudor).
Texto oficial
Artículo 554.- El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios preferentes sus créditos, para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor al contado lo que resulte libre del precio después de hecho el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.