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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
554

Artículo 554 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y tienes una hipoteca sobre una casa, y al final esa casa se queda como pago de la deuda, tú tienes que respetar a otros acreedores que tengan preferencia sobre la misma propiedad. Es decir, primero pagas lo que les debes a ellos, cuando llegue la fecha que se acordó. Después de eso, lo que sobre del valor de la casa se lo das en efectivo y de inmediato a la persona que debía el dinero (el deudor).

Texto oficial

Artículo 554.- El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios preferentes sus créditos, para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor al contado lo que resulte libre del precio después de hecho el pago.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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