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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
555

Artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propiedad está hipotecada y se vende para pagar una deuda, y hay varios documentos (títulos) que dan derecho a cobrar sobre esa misma hipoteca, el dinero que quede después de pagar los gastos de la venta se reparte de manera proporcional entre todos los que tienen derecho a cobrar. Al que inició el proceso de cobro (el ejecutante) se le da su parte, y el resto del dinero se guarda en un depósito hasta que los otros títulos se cancelen o se resuelva su situación.

Texto oficial

Artículo 555.- Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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