- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 556
Artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vende una propiedad por orden de un juez para pagar una deuda, se borran del registro los gravámenes que tenía la casa, como las hipotecas. Para eso, el juez saca una orden que dice cuánto se obtuvo por la venta y si no alcanzó para cubrir lo que se debía. Si sobró dinero, ese sobrante queda guardado para repartirlo entre los que tenían derecho. En el otro caso, si el precio tampoco cubre las hipotecas anteriores, solo se eliminan las posteriores, no las primeras.
Texto oficial
Artículo 556.- En los casos a que se refieren los artículos 553 y 555, se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficieste (sic) para cubrir el crédito del ejecutante, y en su caso haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante si lo hubiere a disposición de los interesados. En el caso del artículo 554, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.