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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
558

Artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el contrato de la hipoteca ya acordaron un precio para que la casa o terreno se quede con el acreedor (el que prestó el dinero), pero no renunciaron a la subasta pública, entonces se hace la subasta de todas formas. En ese remate, se acepta como oferta válida cualquier cantidad que sea más alta que ese precio acordado y que pague de contado lo que debe el deudor. En pocas palabras, la ley dice que el acreedor puede pujar por la propiedad con ese precio base, pero si alguien más ofrece más, se le puede quedar a esa persona.

Texto oficial

Artículo 558.- Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor, sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con el contado lo sentenciado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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