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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
559

Artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay una oferta que cumpla con lo que marca la ley, la propiedad hipotecada se pasa de inmediato al acreedor (la persona a la que se le debe dinero) por el precio que ya se había acordado. Cuando en el contrato se fijó un precio para la propiedad, pero no se dijo nada sobre que el acreedor se la quedara, no se vuelve a hacer un avalúo (una valoración nueva). Ese precio que se pactó es el que se usa como base para la subasta o remate, sin andar con vueltas.

Texto oficial

Artículo 559.- Si no hubiere postura legal se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido. Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin convenio expreso sobre la adjudicación al acreedor no se hará nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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