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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
561

Artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los "incidentes", que son como problemas o dudas que surgen en medio de un juicio y que no son el tema principal del mismo. Cuando pasa algo así, el juez lo atiende por separado, en un expediente aparte, siguiendo reglas especiales. También dice que tanto la persona que inicia el incidente como la que responde deben presentar sus pruebas en ese momento, explicando claramente qué quieren demostrar con ellas. En pocas palabras: si surge una bronca durante el juicio, se resuelve por su lado y con sus propias pruebas, para no detener el asunto principal.

Texto oficial

Artículo 561.- Todas las cuestiones incidentales relacionadas con un litigio o con cualquiera diligencia de otro orden que surjan durante su tramitación, se substanciarán por cuerda separada y conforme a las reglas de este Capítulo, salvo los casos en que este Código disponga expresamente lo contrario. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse las pruebas por las partes, fijando los puntos sobre las que versen.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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