- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 562
Artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un trámite o petición que no tiene nada que ver con el juicio en curso, el juez la va a rechazar por sí solo, sin que nadie se lo pida. Pero la persona que la presentó no pierde su derecho: puede intentarlo de nuevo por otra vía legal que sí corresponda. Además, si el juez rechaza ese trámite, no puedes quejarte ni apelar esa decisión, porque la ley no lo permite. En resumen, el juez no se anda con rodeos para lo que no toca, y tú tienes que buscar el camino correcto desde el principio.
Texto oficial
Artículo 562.- Cuando fueren completamente ajenas al litigio o a las diligencias de que se trate, los jueces, de oficio, deberán repelerlas, quedando a salvo de quien las haya promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal, lo que con estas cuestiones pretendía. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Contra el auto que desecha un incidente no procede ningún recurso. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.