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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
562

Artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un trámite o petición que no tiene nada que ver con el juicio en curso, el juez la va a rechazar por sí solo, sin que nadie se lo pida. Pero la persona que la presentó no pierde su derecho: puede intentarlo de nuevo por otra vía legal que sí corresponda. Además, si el juez rechaza ese trámite, no puedes quejarte ni apelar esa decisión, porque la ley no lo permite. En resumen, el juez no se anda con rodeos para lo que no toca, y tú tienes que buscar el camino correcto desde el principio.

Texto oficial

Artículo 562.- Cuando fueren completamente ajenas al litigio o a las diligencias de que se trate, los jueces, de oficio, deberán repelerlas, quedando a salvo de quien las haya promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal, lo que con estas cuestiones pretendía. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Contra el auto que desecha un incidente no procede ningún recurso. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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