- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 563
Artículo 563 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que se anule un juicio porque no fue avisado bien de que existía (eso es el "emplazamiento"), el juicio sigue adelante mientras tanto, pero no se puede dar una sentencia final hasta que primero se resuelva si esa anulación procede o no. O sea, el proceso no se detiene, pero sí se espera a decidir si hubo un error antes de dar el veredicto.
Texto oficial
Artículo 563.- El incidente de nulidad de actuaciones por falta o defecto en el emplazamiento no suspende el proceso, pero éste no se decidirá hasta que se falle aquél. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
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