- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 564
Artículo 564 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien levanta un "incidente", que es como un mini-juicio dentro de otro juicio, se le avisa a la otra persona y tiene 3 días para responder. Después de eso, el juez decide por su cuenta qué pruebas acepta (como documentos o testigos) y prepara las que necesiten algo especial. Luego, cita a todos a una junta para presentar esas pruebas y escuchar lo que cada quien diga, y da su fallo 3 días después. Pero si nadie ofrece pruebas o no se aceptan, el juez resuelve de inmediato, también en 3 días, sin necesidad de junta.
Texto oficial
Artículo 564.- Promovido el incidente se correrá traslado a la otra parte por el término de tres días. Desahogada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez, de oficio, admitirá las pruebas que se estimen procedentes, mandando preparar aquéllas que así lo ameriten. Una vez preparadas, se citará a los interesados a una audiencia, en la que se desahogarán las mismas y se oirán los alegatos que las partes formulen. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes. Cuando las partes no ofrezcan pruebas que requieran desahogo especial, o las que propongan no se admitan, una vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez resolverá de plano dentro de tres días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.