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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
564

Artículo 564 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien levanta un "incidente", que es como un mini-juicio dentro de otro juicio, se le avisa a la otra persona y tiene 3 días para responder. Después de eso, el juez decide por su cuenta qué pruebas acepta (como documentos o testigos) y prepara las que necesiten algo especial. Luego, cita a todos a una junta para presentar esas pruebas y escuchar lo que cada quien diga, y da su fallo 3 días después. Pero si nadie ofrece pruebas o no se aceptan, el juez resuelve de inmediato, también en 3 días, sin necesidad de junta.

Texto oficial

Artículo 564.- Promovido el incidente se correrá traslado a la otra parte por el término de tres días. Desahogada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez, de oficio, admitirá las pruebas que se estimen procedentes, mandando preparar aquéllas que así lo ameriten. Una vez preparadas, se citará a los interesados a una audiencia, en la que se desahogarán las mismas y se oirán los alegatos que las partes formulen. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes. Cuando las partes no ofrezcan pruebas que requieran desahogo especial, o las que propongan no se admitan, una vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez resolverá de plano dentro de tres días.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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