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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
565

Artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo de problema legal que puede surgir durante un juicio. Si ese problema puede afectar directamente el caso, como frenarlo o hacer que pierdas, no se decide por separado, sino que se resuelve junto con la sentencia final. Para que se le haga caso, tienes que presentarlo con pruebas escritas (como papeles o documentos) y que los hechos hayan pasado después de que iniciaste la demanda. Esto no detiene el juicio, se sigue adelante, y el asunto se maneja en el mismo expediente del caso.

Texto oficial

Artículo 565.- Los incidentes motivados por cuestiones que directamente puedan destruir o dilatar la acción intentada o las excepciones opuestas, se resolverán en la sentencia definitiva y sólo se les dará curso si se fundan en prueba documental que se acompañará al escrito respectivo, y en hechos que hayan tenido lugar con posterioridad a la demanda. Este incidente no pondrá obstáculo alguno a la secuela del juicio y se substanciará en la misma pieza de autos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.