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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
566

Artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un problema penal aparece dentro de un juicio civil, se usa el Código de Procedimientos Penales para resolverlo, y el juicio civil sigue adelante sin pararse. Solo se detiene si ese mismo Código lo ordena expresamente. En otras palabras, el trámite penal es aparte y no frena lo civil, a menos que la ley diga claramente lo contrario. Esto aplica en México y es para que los casos no se atasquen por cuestiones criminales relacionadas.

Texto oficial

Artículo 566.- En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales y no se suspenderá el curso del juicio, salvo que se ordene en el citado Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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