- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 567
Artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un pleito tiene temas secundarios (llamados incidentes), la decisión que se tome sobre ellos se puede impugnar en los mismos casos que la decisión principal del juicio. Sin embargo, la apelación solo se acepta para que el tribunal superior revise lo decidido, pero el juicio sigue avanzando. O sea, no se detiene el proceso mientras se resuelve la queja, a menos que la ley diga claramente que sí debe detenerse. Es una forma de que las trabas no retrasen todo el asunto.
Texto oficial
Artículo 567.- La sentencia de los incidentes será apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal; pero el recurso sólo será admitido en el efecto devolutivo, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. (DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) CAPITULO II DE LA ACUMULACION DE AUTOS
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