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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
569

Artículo 569 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 569 habla de cuándo se dice que un asunto legal está "dividido", o sea, que un mismo problema se está viendo en varios juicios por separado. Esto pasa cuando hay personas, objetos o razones en común entre los casos. Por ejemplo, si dos juicios tienen las mismas personas y el mismo asunto, ya sea igual o parecido, se considera que la causa está dividida. También aplica si las acciones vienen de un mismo origen, aunque demandes a varias personas a la vez. En resumen, la ley quiere evitar que se repitan juicios sobre lo mismo, aunque sea con ligeras diferencias.

Texto oficial

Artículo 569.- Se considera dividida la continencia de la causa: I.- Cuando haya entre los juicios identidad de personas, de cosas y de acción; II.- Cuando haya identidad de personas y de cosas aún cuando la acción sea diversa; III.- Cuando haya identidad de personas y de acciones, aún cuando las cosas sean distintas; IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos, y haya por consiguiente, diversidad de personas.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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