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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
570

Artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No procede la acumulación significa que un juez no puede juntar dos juicios para resolverlos juntos en un solo expediente. Esto no se permite si los juicios están en etapas diferentes, como uno apenas empezando y otro ya en apelación. Tampoco aplica para los interdictos, que son juicios rápidos para recuperar algo que te quitaron (como un terreno). Y si los juicios usan procedimientos distintos, como uno ejecutivo y otro ordinario, tampoco se juntan, a menos que sean juicios universales, como los de herencia o quiebra donde se reparten todos los bienes.

Texto oficial

Artículo 570.- No procede la acumulación: I.- En los juicios que están en diversas instancias; II.- Cuando se trata de interdictos; III.- Cuando estuvieren sujetos a diverso procedimiento, si no se trata de juicios universales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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