- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 570
Artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No procede la acumulación significa que un juez no puede juntar dos juicios para resolverlos juntos en un solo expediente. Esto no se permite si los juicios están en etapas diferentes, como uno apenas empezando y otro ya en apelación. Tampoco aplica para los interdictos, que son juicios rápidos para recuperar algo que te quitaron (como un terreno). Y si los juicios usan procedimientos distintos, como uno ejecutivo y otro ordinario, tampoco se juntan, a menos que sean juicios universales, como los de herencia o quiebra donde se reparten todos los bienes.
Texto oficial
Artículo 570.- No procede la acumulación: I.- En los juicios que están en diversas instancias; II.- Cuando se trata de interdictos; III.- Cuando estuvieren sujetos a diverso procedimiento, si no se trata de juicios universales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.