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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
571

Artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras juntar dos o más juicios en uno solo, tienes que pedirlo por escrito y explicar bien varias cosas. Primero, dime ante qué juez o tribunal se están llevando esos casos. Luego, aclara de qué trata cada juicio y qué estás reclamando en cada uno, además de quiénes son las personas involucradas en ellos. Finalmente, tienes que decir qué partes de la ley te apoyan para hacer esa unión. En resumen, es como llenar un formato con todos los datos para que el juez entienda por qué conviene juntar los asuntos.

Texto oficial

Artículo 571.- La acumulación se pedirá expresando: I.- La autoridad ante quien se sigan los juicios que deban acumularse; II.- El objeto de cada uno de los juicios; III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite; IV.- Las personas que en ellos se hayan constituído parte; V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.