- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 572
Artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir la acumulación en cualquier momento del juicio, siempre y cuando todavía no se haya dado el fallo final. O sea, mientras el juez no haya dicho su decisión, aún estás a tiempo de solicitarla. Esto te sirve si tienes varios casos que están conectados y quieres que se traten juntos. La idea es que todo se resuelva en un solo procedimiento para evitar contradicciones.
Texto oficial
Artículo 572.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio antes de pronunciarse sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.