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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/572
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
572

Artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir la acumulación en cualquier momento del juicio, siempre y cuando todavía no se haya dado el fallo final. O sea, mientras el juez no haya dicho su decisión, aún estás a tiempo de solicitarla. Esto te sirve si tienes varios casos que están conectados y quieres que se traten juntos. La idea es que todo se resuelva en un solo procedimiento para evitar contradicciones.

Texto oficial

Artículo 572.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio antes de pronunciarse sentencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.