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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
573

Artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que ya está viendo dos o más casos relacionados los va a juntar en uno solo. Para hacerlo, te va a citar a ti y a las otras personas involucradas a una junta (audiencia) que pasa en un máximo de tres días. En esa junta, cada quien puede dar su opinión sobre si le conviene o no que los casos se junten. Al final, el juez decide si los une o no.

Texto oficial

Artículo 573.- Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, citará a las partes a una audiencia que se llevará a cabo dentro de tres días.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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