- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 573
Artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que ya está viendo dos o más casos relacionados los va a juntar en uno solo. Para hacerlo, te va a citar a ti y a las otras personas involucradas a una junta (audiencia) que pasa en un máximo de tres días. En esa junta, cada quien puede dar su opinión sobre si le conviene o no que los casos se junten. Al final, el juez decide si los une o no.
Texto oficial
Artículo 573.- Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, citará a las partes a una audiencia que se llevará a cabo dentro de tres días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.