- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 574
Artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que decidir el asunto sí o sí, sin importar si tú o la otra persona aparecen en la audiencia. No puede dejar pasar el tiempo: tiene máximo tres días después de la audiencia para dar su resolución. Es como un plazo obligatorio que no se puede saltar. Así que aunque no vayas, el juez igualmente tiene que resolver tu caso.
Texto oficial
Artículo 574.- Concurran o no las partes a la audiencia, el juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.