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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
574

Artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que decidir el asunto sí o sí, sin importar si tú o la otra persona aparecen en la audiencia. No puede dejar pasar el tiempo: tiene máximo tres días después de la audiencia para dar su resolución. Es como un plazo obligatorio que no se puede saltar. Así que aunque no vayas, el juez igualmente tiene que resolver tu caso.

Texto oficial

Artículo 574.- Concurran o no las partes a la audiencia, el juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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