Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/575
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
575

Artículo 575 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los juicios se llevan en juzgados distintos, la acumulación (juntar dos o más casos en uno solo) se pide ante el juzgado que empezó a conocer el primer juicio. O sea, el que recibió el caso primero es el que decide si junta los demás. Esto sirve para que no haya contradicciones entre sentencias y se ahorre tiempo y gastos. En pocas palabras, manda el juzgado que comenzó antes el trámite.

Texto oficial

Artículo 575.- Si los juicios se siguen en juzgados diferentes la acumulación se promoverá ante el que conozca del juicio que se ha promovido primero.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.