- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 575
Artículo 575 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los juicios se llevan en juzgados distintos, la acumulación (juntar dos o más casos en uno solo) se pide ante el juzgado que empezó a conocer el primer juicio. O sea, el que recibió el caso primero es el que decide si junta los demás. Esto sirve para que no haya contradicciones entre sentencias y se ahorre tiempo y gastos. En pocas palabras, manda el juzgado que comenzó antes el trámite.
Texto oficial
Artículo 575.- Si los juicios se siguen en juzgados diferentes la acumulación se promoverá ante el que conozca del juicio que se ha promovido primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.