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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
576

Artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide juntar dos juicios en uno (eso es la acumulación), les avisa a las personas que están peleando en el juicio para que, en un plazo de tres días, digan si están de acuerdo o no. Pasados esos tres días, el juez tiene otros tres días para decidir si la unión de los casos es válida o no. Si dice que sí, entonces pide los expedientes de los otros casos con un documento oficial, explicando por qué los está juntando. Así todo queda en un solo proceso.

Texto oficial

Artículo 576.- Iniciada la acumulación se dará a conocer a los litigantes, para que dentro de tres días contesten lo que crean conveniente; y transcurrido este término, el juez dentro del tercer día dictará auto declarando si procede o nó la acumulación. Si el juez estima procedente la acumulación reclamará los autos por medio de oficio, con inserción de las constancias que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se decrete la acumulación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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