- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 576
Artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide juntar dos juicios en uno (eso es la acumulación), les avisa a las personas que están peleando en el juicio para que, en un plazo de tres días, digan si están de acuerdo o no. Pasados esos tres días, el juez tiene otros tres días para decidir si la unión de los casos es válida o no. Si dice que sí, entonces pide los expedientes de los otros casos con un documento oficial, explicando por qué los está juntando. Así todo queda en un solo proceso.
Texto oficial
Artículo 576.- Iniciada la acumulación se dará a conocer a los litigantes, para que dentro de tres días contesten lo que crean conveniente; y transcurrido este término, el juez dentro del tercer día dictará auto declarando si procede o nó la acumulación. Si el juez estima procedente la acumulación reclamará los autos por medio de oficio, con inserción de las constancias que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se decrete la acumulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.