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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
577

Artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez recibe un oficio de otro juzgado pidiendo juntar dos casos, debe mostrarles ese oficio a las personas que están en el juicio. Ellas tienen tres días para decir lo que les convenga, y el juez tiene otros tres días para decidir si acepta o no juntarlos. O sea, todo el trámite toma seis días: tres para opinar y tres para resolver.

Texto oficial

Artículo 577.- El juez a quien se dirija el oficio, lo pondrá a la vista de las partes en el juicio de que conoce, para que dentro de tres días expongan lo que a su derecho convenga, y dentro de otros tres resolverá acptando (sic) o negando la acumulación.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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