- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 591
Artículo 591 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tercería excluyente de preferencia significa que, cuando alguien te debe dinero y otra persona también le cobra, tú puedes meterte al asunto para decir que a ti te deben pagar primero. Para que eso funcione, tienes que demostrar que tu derecho a cobrar es mejor que el de los demás. En corto, no basta con decir que te deben: necesitas probar que tienes más razón para que te paguen antes que a otros.
Texto oficial
Artículo 591.- La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.