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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
591

Artículo 591 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tercería excluyente de preferencia significa que, cuando alguien te debe dinero y otra persona también le cobra, tú puedes meterte al asunto para decir que a ti te deben pagar primero. Para que eso funcione, tienes que demostrar que tu derecho a cobrar es mejor que el de los demás. En corto, no basta con decir que te deben: necesitas probar que tienes más razón para que te paguen antes que a otros.

Texto oficial

Artículo 591.- La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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