Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/592
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
592

Artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un juez te haga caso en una demanda de tercería excluyente, tienes que llevar junto con tu escrito el documento que demuestre que algo te pertenece, como una escritura o un contrato. Si no presentas ese papel, no te aceptan el trámite y se bota tu petición de inmediato. Es como cuando quieres reclamar algo en una tienda: sin ticket, no hay cambio. El título es la prueba firma de que tú eres el dueño legal de lo que estás defendiendo.

Texto oficial

Artículo 592.- Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará el plano.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.