- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 593
Artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien más (llamado "tercero coadyuvante") se mete a un juicio para apoyar a una de las partes, se le trata como si estuviera del lado de esa persona. Ese apoyo puede entrar al pleito en cualquier momento, siempre y cuando todavía no haya una sentencia final que ya no se pueda cambiar. También puede hacer trámites o gestiones en el juicio, pero sin repetir lo que ya hace el demandante o el demandado, a menos que no hayan nombrado a un representante común. Si la persona principal decide retirarse, el que apoya puede seguir con el caso por su cuenta. Además, tiene derecho a apelar o usar otros recursos legales si no está de acuerdo con lo que se decida.
Texto oficial
Artículo 593.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán: I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria; II.- Hacer las gestiones que estime oportunas dentro del juicio siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente no hubieren designado representante común; III.- Continuar su acción y defensa aún cuando el principal desistiere; IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.