- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 594
Artículo 594 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda y crees que la culpa es de otra persona (el obligado), tienes que avisarle al juez y a esa persona antes de dar tu respuesta a la demanda. El juez te puede dar más tiempo para que la otra persona también pueda participar. Y cuando esa persona entra al pleito, ya se vuelve parte principal del asunto.
Texto oficial
Artículo 594.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado al saneamiento antes de la contestación, de la demanda solicitándolo del juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado al saneamiento una vez salido al pleito, se convierte en principal. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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