Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/594
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
594

Artículo 594 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda y crees que la culpa es de otra persona (el obligado), tienes que avisarle al juez y a esa persona antes de dar tu respuesta a la demanda. El juez te puede dar más tiempo para que la otra persona también pueda participar. Y cuando esa persona entra al pleito, ya se vuelve parte principal del asunto.

Texto oficial

Artículo 594.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado al saneamiento antes de la contestación, de la demanda solicitándolo del juez, quien según las circunstancias ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado al saneamiento una vez salido al pleito, se convierte en principal. (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.