- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 595
Artículo 595 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más dice que un bien es suyo en un juicio (una “tercería excluyente”), eso no detiene el juicio. Si el bien es algo que se puede mover (como un carro o una pantalla), el proceso sigue y la subasta solo se cancela si esa persona muestra al juez un papel que de verdad pruebe que es de ella. Para casas o terrenos, la subasta se detiene únicamente si presenta una escritura pública registrada, o sea un documento oficial que está anotado en el registro de propiedades. En resumen, no basta con decir “es mío”: necesitas un documento fuerte, según lo que sea el bien.
Texto oficial
Artículo 595.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio sobre bienes muebles, el procedimiento principal en que se interpongan seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del Juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscrito en el registro público correspondiente. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.