- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 596
Artículo 596 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le debes dinero a alguien y te embargan cosas para pagar la deuda. Si otra persona dice que tiene más derecho que tú a cobrar de ese dinero, se para el asunto y no se le paga a nadie hasta que se decida quién gana. Mientras tanto, el dinero de la venta de lo embargado se guarda en una caja oficial del gobierno, a la espera de que el juez diga a quién se lo entrega. Al final, el pago va para el que demuestre tener mejor derecho, no para el primero que llegue.
Texto oficial
Artículo 596.- Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a disposición del Juez el precio de la venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.