- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 597
Artículo 597 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandante y el demandado están de acuerdo con lo que pide la tercería (cuando alguien más reclama unos bienes que están embargados), el juez no hace más vueltas: si la tercería es para quitar el embargo, lo cancela de inmediato; si es para pedir que le paguen primero a alguien, entonces dicta su sentencia. Lo mismo pasa si ambas partes no contestan la denuncia de tercería, es decir, si se quedan callados, el juez aplica las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 597.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez sin más trámites mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia. Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la denuncia de tercería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.